NUEVOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN 

El 30 de junio entraba en vigor la nueva regulación en materia de conciliación aprobada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio que introduce importantes novedades en esta materia:  

1. PERMISOS 

1.1 AMPLIACIÓN DE LOS PERMISOS EXISTENTES: 

Entre los permisos retribuidos ya existentes se recoge una ampliación general de los plazos y, en algunos casos, de las personas beneficiarias: 

  1. Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Ha pasado a ser de 5 días en todos los casos y a ampliarse a convivientes, parejas de hecho y familiares hasta 2º grado de las parejas de hecho.  
  1. Permiso retribuido por fallecimiento de familiar hasta 2º grado sigue siendo de 2 días (4 si se necesita desplazamiento), pero ahora incluye el fallecimiento de la pareja de hecho.  
  1. NUEVOS PERMISOS  

Se introducen también nuevos permisos no previstos hasta ahora en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores 

1.2.1 Permiso retribuido de 15 días naturales por inscripción en el registro de parejas de hecho asimilado al permiso por matrimonio. 

  1. Permiso retribuido por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Se retribuyen por horas hasta un máximo de cuatro días al año. 
  1. Permiso parental y no transferible de 8 semanas como máximo en total para el cuidado de cada hija/o acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años 

La duración no podrá superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse de manera flexible  

En principio, este nuevo permiso parental no dará derecho a remuneración, sino que, se entiende como una suspensión del contrato similar a la maternidad/paternidad 

2. OTRAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN 

2.1 Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada 

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. 

El proceso de negociación con la empresa de las medidas de adaptación de jornada se reduce a 15 días (antes 30 días), presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. 

2.2 Reducción de jornada por cuidado del lactante 

Cuando esta medida se solicite por parte de dos personas trabajadoras de la misma empresa respecto del mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas por escrito, debiendo ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras. 

2.3 Garantía del ejercicio de los derechos de conciliación 

Se modifica el artículo 4 del Estatuto de los trabajadores que recoge los derechos laborales, incorporando como causa de discriminación “el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral” lo que tiene como consecuencia que cualquier otra medida perjudicial que aplicara la empresa a consecuencia del ejercicio de estos derechos se considerará legalmente como discriminación por razón de sexo.  

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