NOVEDADES EN EL PERMISO PARENTAL  

El Real Decreto-ley – 5/2023 ha introducido tras las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en relación al permiso parental. 

En este sentido, se distinguen dos situaciones para las que la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido los siguientes criterios: 

Permiso parental disfrutado a tiempo completo 

La entrada en vigor de esta modalidad está prevista para el 30 de junio de 2023. En cuanto al alta y cotización, durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora. La Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social ha entendido que, pese a ser incluido el permiso parental en dentro del artículo 45. 1.o) del ET como una causa de suspensión del contrato, lo que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución y, en consecuencia, la obligación de cotizar.  

En este artículo se dispone lo siguiente para la base de cotización “para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.”  

En cuanto a la identificación de estas situaciones, se realizará a través del valor del campo TIPO DE INACTIVIDAD.  

Permiso parental disfrutado a tiempo parcial  

De conformidad con el criterio de la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social, el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.  

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