PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO AUTONÓMICO. NOVEDADES DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL RDL 2/2024

El pasado 22 de mayo se publicó el, que, además de regular la reforma de la prestación y del subsidio por desempleo, recoge otras importantes modificaciones, entre ellas, la nueva redacción del artículo 84 ET, que introduce modificaciones en de forma relevante la estructura de la negociación colectiva hasta ahora conocida

La previsión del artículo 84.1 ET recogía la prohibición general de concurrencia entre convenios, que sostenía que un convenio colectivo no podía ser afectado por otro durante su vigencia, (salvo durante el periodo de ultraactividad) con dos excepciones:

Prioridad aplicativa del Convenio de empresa respecto de determinadas materias tasadas previstas en el artículo 84.2 ET (de las que se excluyó la salarial a partir de la reforma laboral del RDL 32/2021)

En segundo lugar, podían acordarse Convenios sectoriales autonómicos, salvo acuerdo en el marco del artículo. 83.2 ET y sin contravenir al Convenio estatal en determinadas materias (periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo…)

El RDL 2/2024 modifica esta segunda excepción alterando los criterios tradicionales de relación tradicional entre convenios estatales y autonómicos y, en concreto, reconoce prioridad aplicativa del convenio sectorial autonómico respecto del estatal, siempre y cuando se acuerde entre agentes empresariales y sindicales legitimados y se establezca una regulación más beneficiosa que el convenio sectorial estatal.

Esta prioridad se hace extensiva también a los convenios provinciales con respecto del estatal, si está así previsto en  “acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico”, es decir, esta segunda prioridad aplicativa del convenio provincial queda condicionada a que un acuerdo de interés profesional de ámbito autonómico (no un acuerdo interprofesional estatal, ni un convenio autonómico, ni estatal) posibilite dicha circunstancia y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, que actuarán como “suelo” a mejorar los convenios sectoriales provinciales sea el previsto por la negociación sectorial estatal.

En ambos supuestos de prioridad se considerarán materias no negociables “el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica”, sin que este listado pueda ser modificado por acuerdos interprofesionales.

Esta nueva regulación traerá cambios en la estructura de negociación hasta ahora conocida, otorgando un mayor protagonismo a los ámbitos autonómico y provincial. Su desarrollo irá despejando algunas de los interrogantes que quedan actualmente abiertos, como la posibilidad de que un convenio sectorial provincial mejore el suelo estatal, pero empeore el autonómico, que, aunque no parece la finalidad de la norma, sí resulta la interpretación que se desprende de su literalidad.

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