NUEVAS MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADAS CON CARÁCTER DE URGENCIA

Mediante el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 28 de diciembre, el Gobierno ha aprobado diferentes medidas, entre ellas, medidas laborales y de Seguridad Social que han entrado en vigor con efectos del 1 de enero.

Bases de cotización a la Seguridad Social

Hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2024, las bases mínimas de cotización se incrementarán aplicando el porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje establecido en la disposición transitoria 38ª del texto refundido de la LGSS.

Contrato de relevo

Se modifica el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad (LGSS) estableciendo que se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 (hasta ahora se refería a las anteriores al 1 de enero de 2024), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente. También se modifica la mencionada disposición para ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2025, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial, con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, para las personas trabajadoras de las industrias del sector manufacturero.

Salario Mínimo Interprofesional

Se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda de un incremento pactado del SMI.

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