NOVEDADES EN EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, ACUMULACIÓN DEL PERMISO POR CUIDADO DEL ALCTANTE

El Real Decreto-Ley 2/2024 publicado el pasado 22 de mayo, que ha introducido diferentes novedades, como la tratada en el artículo anterior acerca de la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos, también incorpora una nueva regulación en dos materias relevantes:

Acumulación de permiso por cuidado del lactante:  Posibilita la acumulación del permiso por cuidado del lactante en jornadas completas sin necesidad de que ello este previsto en el Convenio colectivo, pacto de empresa o contrato individual, que era un requisito indispensable hasta este momento. Esta nueva regulación, en ningún caso, afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto.

Subsidio por desempleo: Las modificaciones aprobadas, que entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre, hacen referencia, principalmente, a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo, ampliándose la cobertura, eliminando desprotecciones y simplificando los requisitos de acceso:

1. De manera general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarde relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.

2. Ampliación de la cobertura a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

3. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre, que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo

4. La duración máxima del subsidio se amplía a 30 meses

5. Se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y se mantiene el subsidio de mayores de 52 años cuya cuantía fija.

6. Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva para poder acceder a la no contributiva.

7. Se elimina la exclusión al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, estableciendo que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

8. Se permite la compatibilidad durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.

9. Se introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio, por interrupción del acuerdo de actividad.

10. Se establece una nueva regulación de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

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