El pasado 11 de octubre de 2022 desde Hedatzen se asistió a al acto de conciliación previo al conflicto colectivo promovido por ELA en relación al artículo 30 del III CISG, por considerar un error u omisión involuntaria la eliminación en la redacción actual de Convenio a la referencia a los incrementos salariales de las personas trabajadoras cuyos sueldos superan lo previsto en Convenio.
Por parte de Hedatzen, nos hemos ratificado en la respuesta que se dio en noviembre del 2021 a esta cuestión, argumentando que la actual redacción del artículo 30 sustituye de manera íntegra a la del Convenio anterior, sin que se haya producido ninguna omisión inconsciente.
En cuanto a la postura de los dos sindicatos firmantes, CCOO no se ha manifestado por no haber participado la persona representante en la negociación del III Convenio y desde LAB se han adherido al planteamiento de ELA, a pesar de no haberlo hecho constar en ninguna de las actas del proceso de negociación, ni en la respuesta a la consulta sobre este tema planteada a la comisión paritaria en noviembre del 2021.
Queda pendiente la valoración por parte de ELA de dar por cerrado este tema o darle continuidad a través de la vía judicial.