Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»
Esta Orden tiene por objeto convocar el procedimiento establecido desde el Ministerio de Igualdad para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», que tiene como objetivo reconocer y fomentar el trabajo de las entidades que comprometidas con la implementación de políticas de igualdad de género en las condiciones laborales, en los modelos organizativos y en el resto de ámbitos de actividad.
Se realiza una distinción de las entidades candidatas en dos grupos en función de la obligatoriedad o no de contar con Plan de Igualdad y se establecen una serie de requisitos para poder aplicar y obtener este distintivo:
- Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando sea necesario, en el registro público que corresponda.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad y no discriminación, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, en su caso firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras o empresa o, en su defecto, por la mayor parte de la plantilla.
- Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
- Disponer del registro retributivo.
Las entidades que tengan la obligación de elaborar Plan de igualdad deberán además cumplir con una serie de requisitos específicos:
- Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoría retributiva, de acuerdo con la normativa aplicable.
- Haber realizado el informe de seguimiento del plan de igualdad durante un período mínimo de dos años.
- Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y que tengan consejo de administración, deben tener una presencia mínima de mujeres en este órgano del 30%.
Mientras que a las entidades candidatas que NO tengan la obligación de elaborar Plan de igualdad les serán de aplicación los siguientes requisitos específicos :
- Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y el depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, disponer de un plan de igualdad voluntario.
- Haber implantado medidas de igualdad durante un período mínimo de dos años