Recientemente se ha publicado el Informe anual del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) respecto al año 2023, en el que se evalúan las prácticas de los estados de la Unión en los distintos ámbitos, incluido el laboral, para valorar si se ajustan a la Carta Social Europea.
A partir de este último Informe, se ha aprobado una Resolución que recoge 384 recomendaciones individuales a los diferentes en relación a las prácticas que se han identificado como de no conformidad con la Carta Social.
Entre éstas, se encuentra la que afecta a la legislación estatal acerca de los límites de la indemnización por despido improcedente en relación a la protección contra el despido durante el embarazo o suspensión por maternidad, que dispone que la limitación del máximo de 24 mensualidades prevista en la legislación española no permite valorar el conjunto de circunstancias que pueden tener lugar en estas situaciones.
Esta limitación a la cuantía indemnizatoria también se produce en otros estados miembros y plantea la duda de si hace obligatoria la revisión de esta legislación para adaptarla a lo previsto en la Resolución.
En primer lugar, hay que destacar que estamos ante una Resolución que recoge recomendaciones, no ante una sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) de efecto vinculante, por lo que, no surge inmediatamente una obligación de trasponer lo previsto en la recomendación a los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, sino que, al tener valor de recomendación, serán la práctica de los diferentes tribunales la que determinará si se tiene en cuenta en las resoluciones que se vayan dictando en esta materia.