La entrada en vigor el pasado 22 de agosto entró en vigor LO 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, comúnmente conocida como Ley de paridad, persigue garantizar la representación efectiva de mujeres en los cargos y órganos de toma de decisión de la vida política y económica y dispone para ello la adopción de diferentes medidas:
- Eliminación de la referencia actual a la nulidad objetiva de los despidos objetivos y en disciplinarios en los casos en que la persona trabajadora disfrute del nuevo permiso de cinco días por enfermedad u hospitalización de familiares y otros parientes, así como, en los casos de personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por conciliación.
Esta medida, que supone la desaparición de la nulidad objetiva de aquellos despidos que afecten a personas trabajadoras que se encuentren en estas circunstancias, ha venido marcada por un error, que podría tener como consecuencia la desprotección de las personas trabajadoras que soliciten al nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar por accidente, enfermedad grave u hospitalización, o las que soliciten una adaptación de jornada, por lo que, el Gobierno ha comunicado que es un error legislativo que intentará solucionar. - Garantía de la paridad de género en negociaciones colectivas.
Se introduce una nueva Disposición adicional al Estatuto de los Trabajadores por la que se pretende garantizar la paridad de género respecto de la representación empresarial en las negociaciones colectivas y convenios colectivos. - Equiparación de las víctimas de violencia sexual a las personas trabajadoras víctimas de violencia de género y terrorismo.
Tendrán derecho a la reducción de la jornada laboral con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, entre otros derechos, como la causa de suspensión del contrato de trabajo, así como la causa de extinción de la relación laboral, o la nulidad, tanto del despido objetivo como el despido disciplinario de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual. - Contratos de Alta Dirección.
Se garantizará un principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, que determina que se debe alcanzar la presencia del 40% del sexo menos representado. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción grave.