El pasado 11 de abril el Tribunal Supremo dictaba dos sentencias que daban respuesta a dos de las cuestiones prácticas relacionadas con la inscripción de los Planes de Igualdad, no resueltas en la regulación del RD 901/2020, que dejaban dudas interpretativas.
Sentencia Tribunal Supremo 545/2024 de 11 de abril del 2024.
El RD 901/2020 estableció desde el 13 de enero de 2021 la obligación de contar con un Plan de Igualdad para empresas con más de 50 personas trabajadoras, siendo requisito para su inscripción el haber sido negociado con la RLPT y, en caso de no contar con ella, con los sindicatos más representativos del sector.
En este último caso, han sido numerosas las situaciones, no sólo en nuestro sector, en los que la comunicación por la parte empresarial de su intención de negociar el Plan no ha obtenido respuesta por la parte sindical, lo que generaba como consecuencia la imposibilidad de la empresa de cumplir con la obligación de inscribir el Plan por causas que no le eran imputables.
En nuestro sector esta situación se agravaba con la circunstancia añadida en los casos en los que que la entidad optaba a subvenciones, de la imposibilidad de obtener la puntuación correspondiente a la inscripción del Plan de Igualdad, con la consiguiente penalización en la baremación.
Esta cuestión ha sido resuelta en esta Sentencia que dispone que,
una vez efectuado el requerimiento por parte de la empresa a los sindicatos con legitimación para negociar el Plan de igualdad y, finalizado el plazo de diez días previsto por el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020 sin respuesta por su parte, la empresa puede continuar con el proceso de elaboración del Plan de igualdad y cumplir con su obligación legal.
Sentencia Tribunal Supremo 543/2024 de 11 de abril del 2024.
Esta sentencia viene a resolver otra cuestión que presentaba dificultades en la práctica, como era la de los supuestos en los que la autoridad laboral no emitía respuesta a la solicitud de inscripción del Plan durante más de tres meses, entendiendo el Tribunal que, en este caso, se da una situación de silencio administrativo positivo, que garantiza, por tanto, el derecho de la empresa a la inscripción del Plan de igualdad ante la inactividad de la Administración.