La Audiencia Nacional ha dictado el pasado 14 de febrero la primera sentencia en relación al nuevo permiso de cuatro días por asuntos de fuerza mayor, despejando las dudas que había sobre el carácter del mismo, al establecer que debe ser retribuido.
La interpretación que hace la Sala cuarta de la norma se lleva a cabo, no atendiendo exclusivamente a la literalidad del artículo, sino que, aplicando un criterio finalista al interpretar que en la traslación a la Ley de Familias de la Directiva 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, la intención del Gobierno era que esos cuatro días de ausencia por fuerza mayor familiar tuvieran carácter retribuido, de manera que se favorezca la igualdad real y la no perpetuación de la ‘brecha laboral de género perseguida por la norma.