El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, publicado el 2 de agosto en el BOE y convalidado por Resolución de 25 de agosto de 2022, introduce relevantes novedades en el ámbito sociolaboral.
Sin duda, la más conocida y de mayor repercusión es la que se recoge en el Título V del Real Decreto, que identifica un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética e introduce una serie de obligaciones para las empresas que tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre.
En concreto, el artículo 29 recoge un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que regula los máximos y mínimos de la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados, que determina la limitación de las temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27º C, respectivamente.
Estos umbrales deberán ajustarse a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo previstas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, introduciendo una matización destacable respecto a los lugares de trabajo cerrados la temperatura de los locales donde se hagan trabajos sedentarios propios de oficina o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC y en los locales donde se lleven a cabo trabajos ligeros entre 14 y 25º C.
Además de adoptar estas medidas, se deberá informar mediante carteles o pantallas de las medidas adoptadas relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
También se establece la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado para los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica 3.8 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y se modifican temporalmente las fechas de las inspecciones de eficiencia energética de RITE (Ap.5), adelantando el plazo límite, de forma puntual, al 1 de diciembre de 2022, para que, en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por este tipo de en los últimos dos años.