El RD 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación vino a equiparar de manera progresiva la duración del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento para ambos progenitores, provocando la modificación del Estatuto de los trabajadores.
La suspensión del contrato por nacimiento pasó a comprender el parto y el cuidado de las/os menores de doce meses equiparándose su duración para ambos progenitores en 16 semanas, siendo obligatorio su disfrute ininterrumpido de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Como consecuencia de esta nueva regulación, al producirse una suspensión de contrato automática en el progenitor no biológico en el momento del nacimiento, se eliminó del Estatuto de los trabajadores el permiso de dos días por nacimiento de hijo anteriormente recogido en el artículo 37.2.
Esta supresión planteaba diferencias de interpretación cuando este permiso por nacimiento sí estaba recogido en Convenio (como es el caso de los tres Convenios territoriales vigentes de Intervención Social en Euskadi en su artículo 37)
Esta polémica ha sido zanjada por medio de la sentencia 27 de enero de 2021 del Tribunal Supremo, que confirma el pronunciamiento que anteriormente había realizado la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en sentencia de 16 de julio de 2019, ratificando el derecho de las empresas a no conceder los días de permiso por nacimiento de hijo recogidos en los Convenios colectivos, al carecer de justificación, una vez que la duración de la suspensión del contrato ha sido equiparada para ambos progenitores.