¿CÓMO SE APLICA LA COTIZACIÓN ADICIONAL POR CONTRATOS TEMPORALES INFERIORES A 30 DÍAS DE LA REFORMA LABORAL?

El Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo recoge, entre otras modificaciones, la penalización de los contratos de duración inferior a 30 días mediante una cotización adicional a la Seguridad Social.

El importe de esta cotización adicional asciende a 26,57 €, conforme a la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 151.2 de la LGSS y en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre.

Esta cantidad se aplicará de manera invariable a cada uno de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, independientemente de cuál sea duración del contrato (1-29 días).

 A los contratos de trabajo de duración inferior a seis días que finalizados antes del 30 de diciembre de 2021 se les aplicará la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, el 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Por el contrario, a los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días finalizados a partir del día 31 de diciembre del 2021, independientemente de que el contrato se hubiese formalizado con anterioridad a esa fecha, se les aplicará esta nueva cotización adicional de 26,57 € recogida en la nueva redacción del artículo 151.2 de la LGSS.

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