La regulación aprobada en el marco de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 recogió la llamada “prohibición del despido”, con la finalidad de evitar la justificación de la situación excepcional derivada de la pandemia como causa de despido objetivo, favoreciendo el recurso a los ERTEs (mediante exenciones o bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social) como medida de mantenimiento del empleo.
La situación actual de crisis energética derivada del conflicto armado entre Rusia y Ucrania ha generado un nuevo contexto de duración incierta con efectos decisivos sobre la actividad empresarial y el empleo, que se prevé grave, pero, coyuntural, y que requiere, por tanto, de apoyos extraordinarios, lo que ha dado pie a una nueva regulación de este mecanismo.
En este sentido el Real Decreto Ley 6/2022 recoge una doble prohibición:
- La primera garantía de empleo se aplica a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL, excluyéndole de manera expresa de poder recurrir como causa objetiva de despido a la relacionada con el eventual incremento de los costes energéticos. Se trata de una medida de carácter temporal (hasta 30 de junio de 2022), cuyo incumplimiento traería consigo el reintegro de las ayudas directas percibidas.
- Y, en segundo lugar, las empresas acogidas a un ERTE del art. 47 ET, en su modalidad de reducción de jornada o de suspensión de contratos de trabajo, por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) o de fuerza mayor temporal relacionadas con la guerra en Ucrania y beneficiarias de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.