El pasado 9 de mayo, tras no aprobarse una nueva prórroga, decaía el último estado de alarma decretado por el RD 926/2020, de 25 de octubre.
Esta nueva situación ha generado dudas respecto a sus implicaciones y ha hecho necesario revisar cómo se ve afectado el ámbito laboral:
En primer lugar, en cuanto a las medidas legales de prevención y contención del COVID-19, éstas siguen vigentes al no haber cesado la crisis sanitaria “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
En consecuencia, las entidades se ven obligadas a mantener las medidas legales en materia de salud y seguridad en todas las actividades económicas y centros de trabajo, tanto públicos como privados (medidas de ventilación, limpieza y desinfección; ordenación de los puestos de trabajo; garantía de distancia personal de seguridad de 1,5 metros; dotación, cuando sea posible, de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo…)
De no cumplir con ellas, las entidades podrían incurrir en dos tipos de sanciones:
- Sanción por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, previa denuncia ante la Inspección de Trabajo
- Sanción en materia de Sanidad ante el órgano autonómico competente, previa denuncia
Por otra parte, en relación a los ERTEs, la finalización del estado de alarma, en principio, debería haber llevado consigo la finalización automática de los ERTEs por fuerza mayor, ya que su duración venía condicionada a la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo se ha pronunciado en varias consultas a favor de mantener la duración de los ERTEs de fuerza mayor, en principio, hasta el 31 de mayo de 2021, salvo nueva prórroga.